Algunos nos habían tomado por locos cuando expresábamos que Mirat ha conseguido su licencia de apertura, solo a partir de este 2009.
Nos decían ¡ Menudo escándalo hubieran montado los medios de comunicación, los ecologistas en favor del medio ambiente, fevesa por los vecinos, los sindicatos en pro de la salud de los trabajadores, los políticos ... !
Casí por casualidad hemos encontrado la publicación del BOCYL que notifica la concesión de la Autorización Ambiental para la fábrica de Mirat,
BOCYL nº 6 de 12 de enero de 2009
http://bocyl.jcyl.es/servlet/servletpdf?cntr=1&fdr=2688&file=805&ext=PDF&num=16
Interesante TODA la publicación, pero muy reseñable el apartado que refiere las alegaciones presentadas, tanto por la ausencia de alegaciones de colectivos otras veces hiperimplicados, como por las efectivamente cursadas, así como por las valoraciones igualmente publicadas.
ANEXO II
RESUMEN DE ALEGACIONES Y RESPUESTA RAZONADA
Resumen de alegaciones.
a. La instalación carece de licencias. No se han realizado inspecciones de la instalación anteriores a 2007. No constan en el expediente los controles de emisiones anteriores a 2007. La industria supera en algunos parámetros (Hg, partículas) los valores límite de emisión. Los libros de registro no están actualizados. Los informes técnicos no hacen referencia a la nube tóxica provocada por un escape de amoniaco en uno de los procesos de fabricación de la empresa en septiembre de 2007. No consta documentación que acredite que la empresa se rige por un sistema de Calidad y Medio Ambiente certificado en virtud de las Normas ISO. Los informes fijan condiciones futuras a cumplir por la empresa lo que demuestra el incumplimiento actual. La empresa no cumplirá los condicionantes y la autorización traerá más incumplimientos. Como consecuencia de la actividad se producen efectos corrosivos sobre los materiales que hacen prever efectos nocivos sobre la salud. No se entiende que se solicite autorización para una actividad próxima a su desmantelamiento y en casco urbano. La actividad es compatible
con la calificación del suelo.
b. La actividad es perjudicial para la salud de quienes trabajan en la zona, los residentes en los alrededores, alumnos de los colegios colindantes y visitantes de los centros culturales ubicados a pocos metros del lugar del emplazamiento de la industria. El alegante manifiesta que a partir de trabajar en un lugar vecino a la empresa comenzó a padecer una enfermedad respiratoria de difícil control e incapacitante que afecta de forma considerable a su calidad de vida, conociendo síntomas y diagnósticos parecidos en personas que viven y trabajan en la zona.
Valoración de alegaciones.
Respecto a la primera alegación, la competencia para el otorgamiento de licencias de carácter municipal corresponde al Ayuntamiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicitó informe al Ayuntamiento de Salamanca sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, con el resultado indicado en el apartado SEXTO de los antecedentes de hecho, sin que el Ayuntamiento formulara objeción alguna al respecto. La actividad se viene desarrollando desde 1875 y desde entonces las distintas administraciones competentes han otorgado permisos y licencias de diversa naturaleza a la instalación que excluyen cualquier viso de clandestinidad y presuponen la existencia de previa autorización
de la autoridad municipal (por ejemplo, licencia del Ayuntamiento
de Salamanca de 1951 para una nueva nave de hornos, autorización del Ayuntamiento de Salamanca para la Fábrica de abonos complejos de 1963, inscripción de la ampliación de la industria en el registro del Ministerio de Industria de 1963, o en fechas más recientes, la licencia de actividad de la instalación de cogeneración de 1996, las autorizaciones de vertido del Ayuntamiento de Salamanca y de la Confederación Hidrográfica del Duero, inscripción en el registro de establecimientos industriales, etc.).
La presente tramitación se refiere a una instalación existente. Según establece el artículo 3.d) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entenderá por Instalación Existente: «cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa
aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha». El carácter de existente de esta instalación queda fuera de duda.
La industria ha sido inspeccionada por organismos de control acreditado cada dos años. Asimismo presenta informe anual de las emisiones cuatrimestrales de la instalación ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Dichos informes periódicos no forman parte de este procedimiento de autorización ambiental por lo que no constan en este expediente. Los valores límite de emisión de la instalación no se han superado según se desprende de los informes anuales presentados. Los libros registros se encuentran actualizados a diciembre de 2007, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que en relación a los mismos se imponen en esta autorización.
Respecto al suceso de septiembre de 2007, es ajeno a este procedimiento, habiendo realizado la administración las actuaciones pertinentes en relación al mismo. Los informes técnicos se han emitido de acuerdo con la normativa vigente.
En fin TODO queda supeditado al cumplimiento futuro de las condiciones impuestas, que debe acreditarse para la obtención de la Licencia de Apertura
(¿¿¿Se ha concedido???)
Solamente añadir, que cada vez comprendemos menos las noticias del tenor, que manifiesta el Ayuntamiento de Salamanca, de su comprensión hacia el momento del mercado y la situación de crisis, para prorrogar sin ejecutar las condiciones (publicadas en el BOP) del convenio para el traslado de las instalaciones.